Aplicación de la UNE 100030:2017, nuevos retos para el control de Legionella.

Desde AVECAI (Asociación Vasca de Empresas de Calidad Ambiental Interior) se nos ha notificado que el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad ha emitido una comunicación afirmando que la Norma “UNE 100030:2017 de Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionela en instalaciones”, publicada el pasado 18 de abril, se aplicará en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 865/2003 sin que sea necesaria la modificación del mismo.

El Ministerio ha consultado a la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad y dado que la UNE 100030:2017 sustituye y anula la norma anterior, sin tener que modificar el mencionado Real Decreto, la nueva Norma será de aplicación directa con carácter complementario al Real Decreto 865/2003 de control y prevención de la Legionela en todo aquello que no contradiga tal Real Decreto. La nueva normativa UNE va dirigida a instalaciones que hacen el uso de agua aplicada mediante aerosoles, tanto sea interior o exterior a la instalación. Esto incluye instalaciones industriales y medios de transporte que pueden ser foco de transmisión de Legionela.

La nueva norma será una amplia y clara referencia para todos los agentes implicados en el control y prevención de la Legionela en instalaciones de riesgo, incluidas empresas instaladoras. Para ellas resumimos algunos de sus aspectos más destacables.

Una de las principales novedades de esta norma UNE es el Plan de Prevención y Control de Legionela (PPCL). Se trata de un conjunto de actividades que permiten minimizar el riesgo de proliferación y/o dispersión de Legionela en las instalaciones, y que debe incluir un diagnóstico inicial, un programa de actuación, la evaluación periódica y si procede una auditoria externa.

 

De forma esquemática, así sería un PPCL:

Las principales partes del PPCL son:

  • Diagnóstico inicial: en el que se realiza una evaluación inicial de la instalación con la identificación de los puntos o áreas críticas, planteando las posibles modificaciones estructurales necesarias y las actuaciones para minimizar el riesgo. Esta evaluación será realizada por el responsable técnico o en su defecto se podrá realizar por personal técnico con suficiente formación y experiencia acreditadas, bajo la supervisión del responsable técnico.
  • Programa de Actuación: en esta parte se detallan todos los procesos que permiten minimizar el riego de proliferación o dispersión de Legionela. Debe incluir: designación de responsabilidades en la ejecución del programa, formación del personal de mantenimiento, programa de tratamiento del agua, programa de muestreo y análisis de agua, programa de L+D, programa de revisión y programa de PRL.
  • Evaluación periódica: deben realizarse evaluaciones de forma periódica, como auditorías internas, que permitan asegurar el grado de cumplimiento de los programas de actuación y su eficacia. Se recomienda establecer indicadores para su evaluación periódica, como por ejemplo valores analíticos, adopción de las medidas correctoras o de mejora, etc.

Otras novedades de la norma

  • Desarrollo amplio de instalaciones implicadas en la posible multiplicación y proliferación de la bacteria.
  • Definición de conceptos hasta ahora no definidos, como son: PPCL, responsable técnico (más amplio que el responsable técnico de empresas de servicios biocidas), titular, personal del titular, dosificación automática, verificación y calibración de equipos, libro registro o punto crítico.
  • Se define la solvencia técnica para las empresas del sector de prevención y control de la Legionelapara intentar aumentar la profesionalidad del sector.
  • Se menciona que el ensayo de Legionela spp debe estar acreditado según la Norma ISO 17025 y que la toma de muestras esté acreditada por la ISO 17025 o certificada según la Norma 100030.
  • Para controles rutinarios de Legionela, aparte del ensayo por cultivo según la Norma ISO 11731 se abre la puerta a otros métodos rápidos validados técnicamente y certificados por un organismo nacional o internacional de certificación.
  • Se especifica muy bien el protocolo de toma de muestras de agua por las instalaciones, con o sin torunda,  y los tiempos de trasporte de la muestra de agua y se concretan, además, pautas de actuación para positivos de Legionela spp para cada una de las instalaciones desarrolladas en la Norma. Además, se debe establecer un procedimiento interno de formación y cualificación del personal que realiza estas tareas.
  • En cuanto a los criterios técnicos, en la nueva norma se indican tanto para la fase de diseño y montaje, como para la fase de explotación por cada instalación desarrollada, especialmente torres de refrigeración e instalaciones de agua sanitaria.
  • Se incluye un nuevo anexo informativo con protocolos de limpieza y desinfección en instalaciones y otro con técnicas de desinfección y tratamiento del agua con el correspondiente certificado de los trabajos realizados.
  • Se incluye, la ya obligatoria en algunas comunidades autónomas, auditoria externa en ciertas instalaciones de riesgo, aunque dicha auditoria siempre se realizará con carácter voluntario.
  • Se aclara, cuales son las tareas de mantenimiento higiénico sanitario que puede realizar un operario. Estas tareas se podrán realizar por personal propio de la instalación siempre y cuando disponga de los conocimiento mínimos descritos en lo que pudiera ser un temario descrito en un nuevo anexo, incluyendo de esta manera el concepto de un nuevo curso diferenciado del ya existente.

Fuente: AVECAI

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