El objeto de de la norma UNE 171330-2 es describir la metodología para la realización de una inspección de calidad ambiental en interiores, la cual describe la valoración de los aspectos ambientales mediante la inspección y toma de muestras de contaminantes del ambiente en interior. Los edificios enfermos o con problemas concretos de confort, etc., debe de evaluar y tratar de solucionar sus posibles problemas antes de iniciar un proceso de inspección con el objeto de obtener un certificado de inspección por parte de un organismo verificador.
Los parámetros a medir en una inspección de calidad ambiental en interiores será el siguiente:
- Evaluación higiénica de los sistemas de climatización UNE 100012.
- Temperatura y Humedad relativa: Valoración del Confort Térmico.
- Dióxido de carbono: Determinación de la Tasa de Ventilación.
- Monóxido de carbono.
- Partículas en suspensión por gravimétrica (PM2,5)
- Conteo de partículas en suspensión.
- Bacterias en suspensión Hongos en suspensión.
Según el número mínimo de puntos a muestrear depende de la superficie total construida del edificio o del área parcial objeto del estudio, se deberán muestrear en los puntos significativos donde pudiera haber focos de emisión o situaciones problemáticas.
Como parámetros complementarios (a determinar por el Técnico en CAI) que se incluyen en la norma son los siguientes:
- Iluminación ambiental.
- Ruido ambiental.
- Campo electromagnético.
- Campo eléctrico.
- Electricidad estática.
- Compuestos orgánicos Volátiles.
- Análisis de confort térmico según la norma UN EN ISO 7730.
- Fibras en suspensión. (amianto, fibra de vidrio, etc).
- Olores
- Oxido de nitrógeno.
- Dióxido de azufre.
- Gas radón.
La selección concreta de los puntos de muestreo ambientales dentro del edificio se realiza de acuerdo a la definición siguiente:
Distancia desde la superficie interior del elemento (cm) | |
Pared exterior con ventanas o puertas | 100 |
Pared exterior sin ventanas o puertas y pared interior | 50 |
Suelo límite inferior | 10 |
Suelo límite superior sentado | 130 |
Suelo límite superior de pie | 200 |
No pueden ser consideradas como zonas ocupadas los lugares en los que puedan darse importantes variaciones de temperatura con respecto a la media y pueda haber presencia de corrientes de aire, como las siguientes:
- Zonas de transito.
- Zonas próximas a puertas de uso frecuente.
- Zonas próximas a cualquier tipo de unidad terminal que impulse aire.
- Zonas próximas a aparatos con fuerte producción de calor.